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Una mirada crítica al Reglamento de RSE de las Entidades de Intermediación Financiera

10 de junio de 2016
in Opinión
Una mirada crítica al Reglamento de RSE de las Entidades de Intermediación Financiera

Carolina Linares (paint)Carolina Linares Vera (1) .- En abril de 2013, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) puso en conocimiento de las Entidades de Intermediación Financiera (EIF), para su aplicación y estricto cumplimiento, la Resolución 220/2013 mediante la cual se aprobó el controvertido «Reglamento de Responsabilidad Social Empresarial» que tiene por objetivo establecer un marco normativo para las prácticas socialmente responsables de las entidades financieras y que hasta la fecha ha sido modificado en dos ocasiones.

La primera modificación tuvo lugar en diciembre de 2015 donde se realizaron ajustes como el cambio de la denominación del Reglamento, la incorporación de algunas definiciones, la eliminación de cierta terminología y la incorporación de indicadores a ser mínimamente considerados durante las evaluaciones de desempeño de Responsabilidad Social Empresarial (RSE).

La segunda modificación se realizó el pasado mes de abril y básicamente consistió en la ampliación del plazo para la presentación de los Informes de RSE que inicialmente vencía el 30 de abril y que fue prolongado hasta el 30 de junio de la presente gestión. Desde un punto de vista técnico y metodológico, esta modificación fue muy acertada toda vez que subsana uno de los defectos que presenta el Reglamento de RSE contenido actualmente en el Título XI, del Libro 3°, de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

Se espera que esta modificación abra el camino a mejorar otros aspectos que aún no han sido abordados. En este marco, el presente artículo pretende abordar dos asuntos que se espera sirvan como base para generar discusión entre quienes promovemos la RSE y por qué no, entre las propias Entidades de Intermediación Financiera (EIF) y el Ente Regulador que ha manifestado encontrarse en proceso de aprendizaje sobre el tema y se ha pronunciado abierto al dialogo en varios encuentros de RSE.

Un primer asunto gira en torno a la “Calificación de Desempeño de RSE”. Al respecto hay mucha tela por cortar.-

En el entendido de que la RSE es una materia compleja que está en constante evolución y que puede evaluarse desde distintas perspectivas, los indicadores propuestos por el Reglamento, quedan muy limitados al momento de calificarla. Considero que no se supo aprovechar la riqueza de estándares internacionales como los indicadores propuestos por La Global Reporting Initiative (GRI) y sus suplementos para el sector financiero, la ISO 26000, los Indicadores Ethos para Negocios Responsables y Sustentables, las Normas AA1000, SA8000, los Principios del Ecuador, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, entre otros, que tienen varios años de trayectoria y que podrían haber servido de referencia para elaborar indicadores de peso, adaptados al contexto local que hagan la diferencia en materia de RSE y sostenibilidad.

Al establecer estos indicadores como un mínimo a cumplir se les otorga a las calificadoras un mundo de posibilidades; para algunas, medir los 29 indicadores podría ser suficiente para otorgar una calificación, mientras que otras “más exigentes”, podrían calificar la RSE con muchos más indicadores e incluso podrían variar la metodología de calificación dependiendo de la entidad que vayan  a evaluar y establecer indicadores diferentes para una y otra entidad. Al final del día, como lo establece el Reglamento, son las propias EIF quienes tienen la potestad de elegir a la empresa calificadora y con ello la metodología y la rigurosidad de la evaluación. En consecuencia cada quien gestiona y califica la RSE como mejor lo considere.

A esto se suma que cada calificadora tiene su propia visión de lo que una gestión socialmente responsable implica. Algunas la vinculan más al desempeño social de la organización y otras la ven desde una perspectiva tridimensional, donde están presentes los ámbitos social, ambiental y económico.

Esta diversidad de criterios de gestión y evaluación dificulta enormemente la realización de comparaciones (benchmarking) entre la gestión socialmente responsable de una EIF y la de otra, e incluso me atrevo a decir que genera grandes confusiones en el propio consumidor financiero.

Imaginen los siguientes titulares que seguramente veremos luego del 30 de junio de la presente gestión: “Banco X recibe un 5 por su desempeño en RSE”, “Banco Y recibe B+ por su excelente desempeño en RSE”, como resultado los usuarios financieros podrían cuestionarse: ¿Qué implica una y otra calificación?, ¿Qué implica una “excelente” gestión socialmente responsable y una “regular”?, ¿Cómo saber si ambas calificaciones son equiparables, bajo qué criterios?, ¿Cuál de las entidades tuvo un mejor desempeño si las escalas son distintas?

En ese marco, el Reglamento debe establecer parámetros para asegurar la transparencia y seriedad de las calificaciones y fijar los requisitos que debe reunir una empresa “especializada” para llevar a cabo el trabajo.

Para ello, ASFI podría realizar las siguientes acciones:

  • Proponer un listado de entidades o consultoras autorizadas para llevar a cabo la calificación aprobando previamente la metodología de evaluación propuesta por dichas consultoras.
  • Fijar escalas de calificación uniformes.
  • Evaluar la incorporación de indicadores de impacto socio/ambiental más relevantes y exhaustivos e incluso vinculados a los nuevos objetivos de desarrollo sostenible, toda vez que los actuales indicadores se limitan a ser informativos y no de impacto.

Por ejemplo, los indicadores 1T, 2T y 3T del Anexo 2 del Reglamento de RSE, que llevan como enunciado “trabajo digno y no discriminación”, solicitan información relacionada al número de empleados, tasas de contratación y rotación de empleados, todo ello desglosados por género, grupo etario y departamento, que sirve a efectos informativos para conocer el perfil del recurso humano de la entidad, pero no mide el impacto de políticas organizacionales que incidan en el “trabajo digno y la no discriminación”, como políticas relacionadas a la equidad de género en procesos de contratación y acenso, la prevención de acosos laboral y sexual y los resultados de la implementación de dichas políticas, etc. Lo mismo podría decirse del resto de los indicadores que llevan el mismo carácter informativo.

Probablemente, la nueva metodología de reporte que GRI lanzará en octubre de este año puede ser un interesante aporte para reformar sustancialmente los indicadores del Reglamento de RSE.

  • Discutir con las EIF el alcance de próximas modificaciones y alinear sus esfuerzos para lograr un mayor impacto.

El segundo asunto a discutir es la tímida vinculación de éste marco normativo con la Ley 393 de Servicios Financieros y las importantes tareas que le asigna a las EIF; tareas relacionadas a la función social de los servicios financieros, su democratización, la protección del usurario financiero, la elaboración de un Balance Social que refleje el cumplimiento de esas tareas, entre otras. Para ello es esencial que antes de realizar posteriores reformas al Reglamento de RSE, se cuestione y defina: ¿Cuál es la relación entre RSE, Función Social y Desempeño Social? y a partir de ello ¿Cuál debería ser la RSE de una EIF?. La respuesta se halla claramente establecida en la Ley 393 y por su complejidad podría dar a lugar a otro artículo de opinión.

La discusión de estas modificaciones deberían abordarse en el mediano plazo para evitar que la gestión de la RSE en la banca se limite al mero cumplimiento de trámites burocráticos cuyos resultados se resuman en una calificación y en un Informe de RSE que probablemente nadie lea, alejándolas de aquello que en realidad importa: aportar mediante la gestión responsable del negocio bancario al desarrollo sostenible y equilibrado de nuestro entorno.

——-

(1) Carolina Linares Vera  es abogada, máster en Responsabilidad Social Empresarial (2008) y Derecho Corporativo (2007) , titulada en la Escuela de Negocios del Banco Santander y la Universidad de Alcalá – Centro Internacional de Formación Financiera “CIFF” – Madrid, España. Actualmente se desempeña como consultora independiente asesorando a diversas entidades en RSE.

Trabajó por más de cinco años como Subgerente Nacional de Responsabilidad Social Empresarial del Banco Nacional de Bolivia S.A. donde fue responsable de elaborar un marco estratégico de gestión integrado, de administrar el sistema de gestión de Responsabilidad Social de esa entidad así como sus programas  socioambientales y la comunicación relacionada a la materia. Fue asesora experta en la Fundación Corporación Boliviana de Responsabilidad Social Empresarial (COBORSE) pionera en la aplicación de prácticas socialmente responsables en empresas de distintos rubros a nivel nacional. Representó a Bolivia en el Proyecto Latinoamericano de Responsabilidad Social Empresarial (PLARSE), donde desarrollo la adaptación boliviana del sistema de indicadores Ethos/Coborse de RSE y aplicó el programa de RSE en los medios de comunicación entre otras actividades de difusión de la RSE.

Desde el 2010 es docente de la materia de RSE de varios postgrados promovidos por Universidades y Escuelas de Negocios de La Paz.

Palabras clave: ASFICarolina LinaresReglamento RSEResolución 220/2013Una mirada crítica al Reglamento RSE
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