Con esta nueva Resolución la AJAM podrá para recibir y tramitar solicitudes de Contratos Administrativos Mineros, además de licencias de prospección y exploración en cuadrículas que se encuentren en áreas protegidas
El Gobierno, a través de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), repuso el reglamento que permite tramitar derechos mineros en áreas protegidas, medida que aumentan la presión sobre estos ecosistemas, considerados estratégicos para la conservación ambiental, y ponen en riesgo a las comunidades indígenas.
La medida fue adoptada mediante una resolución administrativa emitida el 29 de mayo de 2026 que dejó sin efecto la aprobada en julio de 2023 que suspendía la aplicación del reglamento puesto en vigencia en 2017 y responde a los compromisos asumidos por el Gobierno nacional con los cooperativistas mineros.
Con esta nueva Resolución la AJAM tiene habilitado el procedimiento para recibir y tramitar solicitudes de Contratos Administrativos Mineros, además de licencias de prospección y exploración y de prospección aérea en cuadrículas que se encuentren total o parcialmente dentro de áreas protegidas.
La disposición además incorpora cambios en el reglamento de 2017, entre ellos que la AJAM pueda emitir un Certificado de Área Minera Libre para cuadrículas ubicadas dentro de áreas protegidas.
La decisión adquiere especial relevancia por los riesgos que tiene abrir las puertas a la actividad minera en las áreas protegidas donde ya se registra explotación aurífera que amenaza la biodiversidad, a las comunidades indígenas que las habitan y generan contaminación por mercurio de sus recursos hídricos.
Alfredo Zaconeta, experto en temas mineros entrevistado en el programa, Sin Maquillaje con Mery Vaca, señala que la resolución pone “mayor presión ecológica en reservas naturales porque se está reabriendo la puerta a la minería legal, formal, pero con ella viene a colación la minería ilegal e informal, que atenta contra esos ecosistemas frágiles de los parques nacionales”.
Por su parte la periodista especializada en temas medioambientales, Jimena Mercado, en el mismo programa señaló que no sólo se amenaza la biodiversidad de estas zonas también se pone en riesgo a los indígenas que las habitan “lo ambiental por debajo de la vida de las personas, porque en las áreas protegidas no solo hay flora y fauna, sino que hay comunidades indígenas”, sostuvo.
La AJAM justifica la reposición del reglamento con la Ley de Minería y Metalurgia N° 535 que en su parágrafo I señala que “Los actores productivos mineros podrán realizar actividades mineras en áreas protegidas y forestales previo cumplimiento de la normativa ambiental y conexa específica, y cuando dichas actividades no afecten el cumplimiento de los objetivos de protección del área”
Además, señala que la reactivación del procedimiento no significa una autorización automática para la explotación minera en las áreas protegidas ya que los solicitantes tienen obligación de obtener el Certificado de Compatibilidad de Uso (CCU) del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) y cumplir las condiciones ambientales y técnicas que determine la autoridad competente.


















